FISCALES

Artículo XXIV.2o.3 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE APERCIBIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL SOLICITARLO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA SU FALTA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE APERCIBIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL SOLICITARLO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA SU FALTA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

En los artículos 115, párrafo primero y 117, párrafos tercero y cuarto (en su texto anterior a la reforma de 17 de junio de 2016) de la Ley de Amparo, el legislador estableció que el juzgador, al pedir el informe con justificación, también debe apercibir a las autoridades responsables sobre las consecuencias que genera su falta de presentación. Ahora bien, de una interpretación sistemática y conjunta de dichos preceptos, se concluye que la expresión "apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117", contenida en el artículo 115 citado, genera una obligación para el Juez constitucional de fijar el alcance que tendrá el no rendir el informe con justificación; además, ese enunciado constituye una norma fundamental que rige al juicio constitucional en la actualidad. Ello, en virtud de que, acorde con los artículos 5o., fracción II, 116 y el mencionado 117, párrafo cuarto, de la ley de la materia, la autoridad responsable es parte en el juicio de amparo, a quien debe correrse traslado con la demanda promovida por el quejoso, con el objeto de que acuda en defensa del acto que se le reprocha y exponga, en su informe justificado, la improcedencia del juicio o la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, acompañando, en su caso, las constancias necesarias para apoyarlo. Por ello, el apercibimiento referido puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva cuando la autoridad no rinda el informe justificado, en tanto que debe emplazarse con la formalidad descrita, esto es, señalando que entre las consecuencias que implican la falta de aquél, daría pauta a tener como cierto el acto reclamado, como lo mandatan los indicados numerales 115 y 117; en sentido opuesto, si no se apercibe al respecto ante la omisión del informe, no podría generarse la consecuencia aludida, es decir, tener por cierto el acto reclamado, a pesar de la falta de aquél, en tanto que no se cumpliría con lo establecido por el legislador al momento de dar participación a la responsable. Además, el silencio de la autoridad responsable al dejar de rendir el informe con justificación, genera dos consecuencias, a saber: a) en términos de los artículos 115 y 117, la presunción de certeza de los actos reclamados; y, b) conforme al diverso 260, fracción II, la imposición de una multa, sancionable por sí misma, sin que el Juez de Distrito tenga que dar una razón adicional, pues ésta se halla en el mandato expreso del aludido precepto. Por tanto, la omisión de apercibir a las autoridades responsables al ser requeridas por un informe con justificación, sobre las consecuencias que genera su falta, en términos de los referidos artículos 115 y 117, constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, por trascender al resultado del fallo, acorde con el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013419

Clave: XXIV.2o.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2548

Precedentes

Amparo en revisión 366/2015. 29 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Armando Manuel Pérez Trujillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.2o.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.2o.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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