Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La obligación de llevar el libro de almacén y ventas, establecida por el artículo 11 de la Ley de Alcoholes, de 26 de enero de 1927, en relación con el reglamento de la misma fecha, y con la circular número 9-69, expedida por la Secretaría de Hacienda, en 6 de septiembre de 1927, no se impone sólo a los comerciantes que efectúan ventas mayores de quinientos pesos, sino también a los que expenden alcohol por botella cerrada.
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Registro digital (IUS): 816316
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 159
Amparo 2193/29/2a. García José C. 28 de agosto de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.3 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE APERCIBIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL SOLICITARLO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA SU FALTA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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Art. IUS 816317. EXCUSA EN JUICIO DE AMPARO.
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