FISCALES

Artículo IUS 816316. VARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VARIOS.

La obligación de llevar el libro de almacén y ventas, establecida por el artículo 11 de la Ley de Alcoholes, de 26 de enero de 1927, en relación con el reglamento de la misma fecha, y con la circular número 9-69, expedida por la Secretaría de Hacienda, en 6 de septiembre de 1927, no se impone sólo a los comerciantes que efectúan ventas mayores de quinientos pesos, sino también a los que expenden alcohol por botella cerrada.

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Registro digital (IUS): 816316

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 159

Precedentes

Amparo 2193/29/2a. García José C. 28 de agosto de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816316 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816316 de la J. Fiscales SCJN?

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