Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En virtud de que atenta la última parte del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este precepto claramente se refiere a los asuntos penales, administrativos y civiles, diversos del juicio de garantías, es claro que siendo inaplicable en la especie dicho precepto legal, debe declararse infundada la excusa que en él trata de fundarse.
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Registro digital (IUS): 816317
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 52
Amparo 12/47. Unión de Trabajadores Henequeneros Mártires de Chicago. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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