Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 9 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando las leyes o reglamentos de las distintas dependencias administrativas estatales, municipales y de sus organismos descentralizados, establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar el juicio contencioso administrativo. Ahora bien, la optatividad a que alude el citado precepto debe entenderse como una posibilidad, y no como la obligación de agotar los medios de defensa, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 113/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA, POR UNA SOLA VEZ, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aplicada por analogía. Por otra parte, en el Estado de Jalisco es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo antes de acudir al amparo, por existir una excepción al principio de definitividad, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2007, de la propia Segunda Sala, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES NECESARIO AGOTAR ESE JUICIO ANTES DEL DE AMPARO PUES SE DA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD AL ESTABLECERSE EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESE ESTADO MAYORES REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.". Por tanto, para la interposición de los medios ordinarios de impugnación en materia administrativa en el Estado de Jalisco, rige el principio de optatividad, acorde con el criterio jurisprudencial citado inicialmente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013422
Clave: III.2o.A.69 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2563
Queja 283/2016. Jessica Guadalupe Guzmán Márquez. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2016 (10a.) y 2a./J. 104/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 730, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 283, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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