Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque una expropiación decretada en el Distrito Federal, se haya basado en la Ley de Panificación y Zonificación para el propio Distrito, sin invocarse expresamente como apoyo la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936 (que está vigente en la referida entidad), si la medida se acordó cuando ya había empezado a regir este último ordenamiento, debe estimarse que el mismo resulta aplicable al caso, y, por lo tanto, contra el respectivo decreto cabe el recurso de revocación que establecen los artículos 5o. y 7o. de la mencionada ley de expropiación; tanto más que el acuerdo que se combate por medio de dicho recurso se halla comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 1o. fracción II, de la propia ley, dado que con la expropiación del inmueble del quejoso se pretende realizar la comunicación entre dos calles, con el fin de facilitar el tránsito urbano.
---
Registro digital (IUS): 816320
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 52
Amparo 569/47. García Martínez Antonio. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.A.69 A (10a.). MEDIOS ORDINARIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. PARA SU INTERPOSICIÓN RIGE EL PRINCIPIO DE OPTATIVIDAD (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 113/2016 (10a.) -POR ANALOGÍA- Y 2a./J. 104/2007).
Siguiente
Art. IUS 816331. EN EL ESTADO DE MICHOACAN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo