FISCALES

Artículo IUS 816331. EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

El procedimiento expropiatorio que fija el Código Civil de Michoacán reviste la forma de juicio, y como la fijación del precio que debe servir de base para la indemnización, según dicho código, es materia de fase especial anterior a la resolución definitiva, es improcedente el amparo que se enderece contra la citada fijación de precio que haga la responsable dentro del procedimiento expropiatorio, por ser aplicable al caso la fracción II del artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías conforme a la cual tratándose de actos de autoridades distintas de las judiciales dictados en procedimiento que reviste la forma de juicio, el amparo debe promoverse hasta que se pronuncie la resolución definitiva, pudiendo alegarse entonces violaciones cometidas en la misma resolución o durante la secuela del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 816331

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 54

Precedentes

Amparo 3279/47. Bravo Ugarte Alberto. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816331 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816331 de la J. Fiscales SCJN?

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