FISCALES

Artículo IUS 816332. ADUANAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ADUANAS.

En la especie consta que la mercancía que remitió la quejosa al extranjero fue retirada por el destinatario, saliendo del dominio de las oficinas postales respectivas; y solamente cuando esto no sucede se deja de causar el impuesto de importación en los términos de los artículos 209 de la Ley Aduanal y 258 de su reglamento. No estando el caso comprendido en lo establecido en esos preceptos, al estimarlo así el inferior no causa agravio.

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Registro digital (IUS): 816332

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 22

Precedentes

Amparo 9816/44. Conquistador, S. A. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 4322, tesis de rubro "EXPORTACION DE MERCANCIAS Y RETORNO DE LAS, AL PAIS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816332 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816332 de la J. Fiscales SCJN?

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