Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la especie consta que la mercancía que remitió la quejosa al extranjero fue retirada por el destinatario, saliendo del dominio de las oficinas postales respectivas; y solamente cuando esto no sucede se deja de causar el impuesto de importación en los términos de los artículos 209 de la Ley Aduanal y 258 de su reglamento. No estando el caso comprendido en lo establecido en esos preceptos, al estimarlo así el inferior no causa agravio.
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Registro digital (IUS): 816332
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 22
Amparo 9816/44. Conquistador, S. A. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 4322, tesis de rubro "EXPORTACION DE MERCANCIAS Y RETORNO DE LAS, AL PAIS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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