FISCALES

Artículo IUS 816333. AGRARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIOS.

No compete a los delegados del Departamento Agrario resolver conflictos que se susciten en los ejidos con motivo del deslinde o por cualquiera otra causa, ya que las atribuciones de los mismos están limitadas por el artículo 37 del Código Agrario, sino en todo caso, al jefe del Departamento Agrario, con arreglo al artículo 35 del citado Código.

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Registro digital (IUS): 816333

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 25

Precedentes

Amparo 1829/44. Cárdenas Hernández Juan. 9 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816333 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816333 de la J. Fiscales SCJN?

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