FISCALES

Artículo I.2o.A.E.44 A (10a.). CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SIGNIFICADO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO QUE DEBE EXISTIR PARA SU VIABILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SIGNIFICADO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO QUE DEBE EXISTIR PARA SU VIABILIDAD.

En la concesión administrativa, como técnica de gestión de los servicios públicos, a través de la cual el Estado entrega a un tercero la explotación de cierta actividad predominantemente de naturaleza económica, quien asume los riesgos económicos y los beneficios inherentes mediante el resarcimiento, vía tarifas controladas o libres, al servicio de las exigencias del interés público, el equilibrio financiero es el presupuesto de la subsistencia de las obligaciones del concesionario y el límite de la acción interventora, pues no puede hacerse recaer en aquél, de manera ilimitada o indiscriminada, el interés común. Así, la concesión supone que el concedente y el concesionario hagan un ejercicio de predictibilidad de los beneficios probables y las pérdidas previsibles que, en su conjunto, determinan la viabilidad de la operación, para que haya un equilibrio entre las obligaciones que se imponen al particular y los bienes que puede obtener por cumplirlas, y que exista un cierto grado de onerosidad de la concesión, lo cual implica que, en principio, el concesionario no pueda oponerse al cumplimiento de ciertas obligaciones que sean más costosas que las establecidas originalmente, pero en razón del requisito de subsistencia de la ecuación financiera, en ningún caso podría exigirse al concesionario que el costo de la operación impuesto por nuevas medidas determinadas por la autoridad competente, fuera solventado con los ingresos que pudiera obtener al amparo de las tarifas autorizadas o que no pudiera hacer las reinversiones necesarias para la prestación eficaz del servicio o, menos aún, que no obtuviera un rendimiento adecuado por la realización de su actividad económica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2013649

Clave: I.2o.A.E.44 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2177

Precedentes

Amparo en revisión 165/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Amparo en revisión 164/2015. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Laura Zárate Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.44 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.44 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.2o.A.E.44 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.2o.A.E.44 A (10a.) FISCALES desde tu celular