Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La quejosa niega que esté comprobado en el caso que los techos y pisos de la finca que arrienda se encuentren en mal estado, por lo que estima que la suspensión de la orden de desocupación que reclama no afecta al interés social. En tales condiciones, correspondería a las responsables la prueba de lo contrario, pero como ninguna produjeron al respecto, sino que se limitaron a afirmar que se habían practicado inspecciones a la finca de las que se venía en conocimiento de que era necesario hacerle una reparación general en los techos, no habiendo prueba alguna de su aseveración, no quedó demostrado el perjuicio para el interés social al otorgarse la suspensión y ésta debe concederse por surtirse las condiciones del artículo 124 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de ejecutarse los actos reclamados, se faltaría a la finalidad sustancial de la suspensión, que es la de detener dicha ejecución, cuando así sea procedente, mientras se falla el juicio en lo principal.
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Registro digital (IUS): 816632
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 199
Incidente de suspensión 7563/45. Ramírez viuda de Islas María. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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