Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 13, fracción IX, 23, fracción II, 59 y 62 de la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de Ocampo, se advierte que el registro del título profesional ante la Dirección de Profesiones local es una condición para su ejercicio, sin hacer alguna excepción para los profesionistas que hubieren obtenido la cédula con efectos de patente de la Secretaría de Educación Pública federal. Así, aun ante la existencia de facultades concurrentes en materia de regulación del ejercicio profesional, constituye un requisito desproporcionado, en el ámbito de la competencia de la autoridad estatal, exigir una nueva inscripción del título a las personas que cuentan con la cédula mencionada, en razón de que la autoridad federal validó la legalidad de aquel documento al expedirla, y la duplicidad de funciones por el ente estatal no otorga mayor seguridad jurídica a la sociedad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2013769
Clave: (V Región)1o.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2352
Amparo en revisión 121/2016 (cuaderno auxiliar 538/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Rosillo Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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