Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No basta que el quejoso haya anunciado sus pruebas en el escrito de demanda, para que la respectiva Sala del Tribunal Fiscal esté obligada a evacuarlas, solicitándolas de las autoridades, pues ello equivaldría a constituirse en parte interesada, aportando pruebas a cargo del actor, sino que conforme al artículo 196, fracción III, del Código Fiscal, deben rendirlas o sea aportarlas, el día de la audiencia o exigir en ese día el desahogo de pruebas ofrecidas en la demanda.
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Registro digital (IUS): 816813
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 209
Amparo 1343/46. Camarena Peña Beatríz. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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