FISCALES

Artículo IUS 816813. PRUEBAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS.

No basta que el quejoso haya anunciado sus pruebas en el escrito de demanda, para que la respectiva Sala del Tribunal Fiscal esté obligada a evacuarlas, solicitándolas de las autoridades, pues ello equivaldría a constituirse en parte interesada, aportando pruebas a cargo del actor, sino que conforme al artículo 196, fracción III, del Código Fiscal, deben rendirlas o sea aportarlas, el día de la audiencia o exigir en ese día el desahogo de pruebas ofrecidas en la demanda.

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Registro digital (IUS): 816813

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 209

Precedentes

Amparo 1343/46. Camarena Peña Beatríz. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816813 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816813 de la J. Fiscales SCJN?

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