FISCALES

Artículo IUS 816807. PENSIONES CIVILES DE RETIRO. PARA QUE UN FUNCIONARIO TENGA DERECHO A ELLA, DEBE ACOGERSE A LA LEY RELATIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES CIVILES DE RETIRO. PARA QUE UN FUNCIONARIO TENGA DERECHO A ELLA, DEBE ACOGERSE A LA LEY RELATIVA.

No basta que un funcionario tenga más de treinta años de servicios para que se le conceda pensión, sino que es indispensable que se acoja a la ley, sufriendo los descuentos que el propio estatuto consigna, ya que no sería legal ni justo que se pagara una pensión con fondos que en manera alguna pertenecen al pensionista, por no haber hecho aportación alguna, sino que corresponden exclusivamente a otros empleados y funcionarios que han formado ese acervo con una parte de sus propios emolumentos.

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Registro digital (IUS): 816807

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 78

Precedentes

Amparo 5981/33. J. Miguel Guadalajara. 25 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816807 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816807 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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