Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No basta que un funcionario tenga más de treinta años de servicios para que se le conceda pensión, sino que es indispensable que se acoja a la ley, sufriendo los descuentos que el propio estatuto consigna, ya que no sería legal ni justo que se pagara una pensión con fondos que en manera alguna pertenecen al pensionista, por no haber hecho aportación alguna, sino que corresponden exclusivamente a otros empleados y funcionarios que han formado ese acervo con una parte de sus propios emolumentos.
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Registro digital (IUS): 816807
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 78
Amparo 5981/33. J. Miguel Guadalajara. 25 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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