Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La orden de suspensión del pago de una pensión, es evidente que causa perjuicios a la pensionista, puesto que la priva del beneficio por tiempo indefinido; sin que sea de tomarse en cuenta la indicación de la autoridad demandada respecto de que tal suspensión es o era temporal conforme al reglamento de la materia, porque no le señaló término alguno en el correograma en que la ordenó, ni consta, a pesar del largo tiempo transcurrido, que haya terminado esa suspensión del pago, bien por la cancelación del beneficio, bien por su confirmación, actos que sin duda se habría apresurado a dar a conocer a esta Suprema Corte la autoridad correspondiente, para que por esa causa nueva y decisiva se sobreseyera el juicio.
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Registro digital (IUS): 816806
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 77
Amparo 2251/32. Aurora Campos Sánchez. 3 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816803. NOTARIOS PUBLICOS. ESTAN OBLIGADOS A CERCIORARSE LOS CONTRATOS QUE ANTE ELLOS SE OTORGUEN, Y AUN DE LOS ACTOS DE QUE SE DERIVAN, PARA PROCEDER A SU CUOTIZACION CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY DEL TIMBRE.
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