FISCALES

Artículo IUS 816806. SUSPENSION DE SU PAGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DE SU PAGO.

La orden de suspensión del pago de una pensión, es evidente que causa perjuicios a la pensionista, puesto que la priva del beneficio por tiempo indefinido; sin que sea de tomarse en cuenta la indicación de la autoridad demandada respecto de que tal suspensión es o era temporal conforme al reglamento de la materia, porque no le señaló término alguno en el correograma en que la ordenó, ni consta, a pesar del largo tiempo transcurrido, que haya terminado esa suspensión del pago, bien por la cancelación del beneficio, bien por su confirmación, actos que sin duda se habría apresurado a dar a conocer a esta Suprema Corte la autoridad correspondiente, para que por esa causa nueva y decisiva se sobreseyera el juicio.

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Registro digital (IUS): 816806

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 77

Precedentes

Amparo 2251/32. Aurora Campos Sánchez. 3 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816806 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816806 de la J. Fiscales SCJN?

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