Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un primer proceso constitucional, el quejoso manifiesta ante el actuario del Tribunal Colegiado de Circuito, que no fue su voluntad promover el juicio que en su nombre realizó un tercero y, debido a esto, se sobreseyó en el juicio, no existe cosa juzgada respecto a un segundo juicio de amparo, porque se actualiza lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, en el sentido de que no debe prejuzgarse sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo, pues el quejoso nunca tuvo la voluntad de impugnar la sentencia definitiva, ya que en el primer juicio no se estudió el fondo del asunto; por tanto, si en éste no se analizó la parte principal y esencial del juicio constitucional, no existe una decisión definitiva sobre el caso; de ahí que pueda promover otro juicio de amparo directo, sin que se actualice la cosa juzgada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2013818
Clave: II.1o.25 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2645
Amparo directo 494/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816873. REVISION. COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA INTERPONERLA.
Siguiente
Art. IUS 816876. IMPROCEDENCIA, DEBE CONFIRMARSE SI EN LA REVISION SE ALEGA UN PUNTO QUE NO FUE RECLAMADO EN LA DEMANDA DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo