FISCALES

Artículo IUS 816876. IMPROCEDENCIA, DEBE CONFIRMARSE SI EN LA REVISION SE ALEGA UN PUNTO QUE NO FUE RECLAMADO EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

IMPROCEDENCIA, DEBE CONFIRMARSE SI EN LA REVISION SE ALEGA UN PUNTO QUE NO FUE RECLAMADO EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Si el acto reclamado contiene dos puntos, uno de los cuales admite recurso ordinario y sólo contra éste se pide amparo, debe confirmarse el auto que desechó la demanda de garantías aunque en el escrito de revisión se alegue que el mismo acto contenía otro punto contra el cual no procedía recurso ordinario, toda vez que este otro punto no se mencionó en la demanda, ni se señaló como acto reclamado.

---

Registro digital (IUS): 816876

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 5886/46. Henkel Angel. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816876 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816876 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816876 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816876 FISCALES desde tu celular