FISCALES

Artículo I.1o.A.E.201 A (10a.). MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL PARA EL PERIODO 2012-2014. LA CUOTA DEL 33% DEL MERCADO ESTABLECIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL OPERADOR HIPOTÉTICO, COMO PARTE DE LAS VARIABLES RELEVANTES RELATIVAS, ES RAZONABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL PARA EL PERIODO 2012-2014. LA CUOTA DEL 33% DEL MERCADO ESTABLECIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL OPERADOR HIPOTÉTICO, COMO PARTE DE LAS VARIABLES RELEVANTES RELATIVAS, ES RAZONABLE.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el acuerdo mediante el cual aprobó las variables relevantes aplicables al modelo de costos de interconexión móvil para el periodo 2012-2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, destacó que la participación de mercado del operador hipotético era una de esas variables relevantes, al representar uno de los principales parámetros para definir los costos unitarios en que se incurre con la prestación del servicio de interconexión. Así, dicho organismo, con fundamento en la discrecionalidad técnica de la que es titular, consideró que una cuota del 33% del mercado resultaba una participación razonable para que el operador hipotético desplegara una explotación adecuada y pudiera cumplir con la pretensión señalada y así generar el esquema de incentivos que se pretendía con la utilización de dicho modelo, lo que es correcto, pues esa cuota representa una condición propia para un concesionario eficiente dentro de un mercado competitivo, que permite la óptima explotación de economías de escala y el consecuente aumento en el volumen de tráfico, así como la reducción en los costos unitarios de la producción del servicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2013843

Clave: I.1o.A.E.201 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2771

Precedentes

Amparo en revisión 101/2015. Baja Celular Mexicana, Movitel del Noroeste, Telefonía Celular del Norte, Celular de Telefonía y Pegaso PCS, todas S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.201 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.201 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.201 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.201 A (10a.) FISCALES desde tu celular