Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el acuerdo mediante el cual aprobó las variables relevantes aplicables al modelo de costos de interconexión móvil para el periodo 2012-2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, destacó que la participación de mercado del operador hipotético era una de esas variables relevantes, al representar uno de los principales parámetros para definir los costos unitarios en que se incurre con la prestación del servicio de interconexión. Así, dicho organismo, con fundamento en la discrecionalidad técnica de la que es titular, consideró que una cuota del 33% del mercado resultaba una participación razonable para que el operador hipotético desplegara una explotación adecuada y pudiera cumplir con la pretensión señalada y así generar el esquema de incentivos que se pretendía con la utilización de dicho modelo, lo que es correcto, pues esa cuota representa una condición propia para un concesionario eficiente dentro de un mercado competitivo, que permite la óptima explotación de economías de escala y el consecuente aumento en el volumen de tráfico, así como la reducción en los costos unitarios de la producción del servicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2013843
Clave: I.1o.A.E.201 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2771
Amparo en revisión 101/2015. Baja Celular Mexicana, Movitel del Noroeste, Telefonía Celular del Norte, Celular de Telefonía y Pegaso PCS, todas S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816910. CREDITOS INCOBRABLES PARA LOS EFECTOS DEL.
Siguiente
Art. IUS 816912. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES ADMISIBLES PARA LOS EFECTOS DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo