Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La prueba testimonial no es eficaz para demostrar los extremos que exige el artículo 38 fracción XII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior a la vigente, en primer lugar, porque el hecho de si las personas deudoras tienen o no bienes embargables, no constituye un hecho material sobre el que pudieran haber tenido conocimiento exacto los testigos por haberlo visto. En segundo lugar, porque a los testigos tampoco les puede constar en forma cierta que la negociación haya agotado los medios acostumbrados para cobrar los adeudos; y finalmente, porque tampoco los testigos pueden tener conocimiento de que la actora inicio nuevos procedimientos para el cobro y que esto significaría un gasto mayor que el valor de los créditos.
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Registro digital (IUS): 816910
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 98
Amparo 1201/45. Mercantil Sepúlveda, S. A. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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