Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que las calificaciones estimativas pueden estar basadas no sólo en los signos externos del negocio sino también en las estadísticas relativas a negocios similares, es verdad, asimismo, que esas estadísticas deben darse a conocer con toda claridad a los causantes para que éstos puedan impugnar su aplicación, si lo juzgan conveniente, ante la autoridad encargada de conocer las inconformidades, en la fase contenciosa del procedimiento tributario, y que si no se hace así, tales actos no pueden considerarse debidamente fundados y motivados. Por consiguiente, si en un caso determinado, la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal, al notificar al interesado las calificaciones estimativas formuladas, le manifestó tan sólo que aplicó un 5.5% sobre los ingresos declarados por ser ese el porcentaje que marcaban las estadísticas de la Secretaría de Hacienda para negocios similares, pero no le dio a conocer los datos que identificasen esas estadísticas, a fin de que las pudiese objetar, no haciéndose sino hasta la revisión en el amparo, debe concluirse que esas calificaciones no están debidamente fundadas y motivadas y que, contra ellas, debe concederse el amparo, declarando inconstitucional la sentencia del Tribunal Fiscal que reconoció su legalidad.
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Registro digital (IUS): 816909
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 97
Amparo 2011/45. Yico Remba Benito. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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