Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La norma legal mencionada, en sus párrafos décimo primero a décimo cuarto, delimita la manera en que se aplicarán los beneficios otorgados para los contribuyentes del sector primario, como son la exención y la reducción del impuesto determinado. La mecánica de cálculo del tributo (tanto para personas físicas como morales) incluye un tramo o monto de ingresos exentos, otro tramo de ingresos por el que se paga el tributo reducido y, en caso de existir un tramo excedente, respecto de éste, se determinará el gravamen sin reducción alguna. Ahora, el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que los ingresos excedentes al límite de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, deban ser sujetos del gravamen sin reducción alguna, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque concede una exención y reducción del impuesto generalizadas para todas las personas físicas y morales del régimen del sector primario que obtengan ingresos por la realización de las actividades propias del sistema, hasta por el monto señalado, sin provocar distinción alguna entre contribuyentes, de manera que unos pudieran gozar del beneficio y otros no. En otras palabras, los contribuyentes no dejan de gozar por igual de los beneficios de referencia, sino que sólo se limitan de manera razonable a la luz del principio de generalidad tributaria, porque el parámetro seleccionado para determinar el tope de la exención y de la reducción se vincula con la cuantía del ingreso recibido y, por tanto, se relaciona con el objeto del gravamen.
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Registro digital (IUS): 2013895
Clave: 2a. XXXIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1398
Amparo en revisión 923/2015. Agriexport, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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