FISCALES

Artículo IUS 816983. SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. CASO EN QUE NO OCASIONA PERJUICIOS AL INTERES PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. CASO EN QUE NO OCASIONA PERJUICIOS AL INTERES PUBLICO.

Apareciendo de los antecedentes de autos que la responsable enajenó previamente el inmueble al quejoso, al concederse la suspensión para el efecto de que no se ejecute el acuerdo que revocó dicha venta, manteniéndose la situación existente mientras se resuelve el juicio en lo principal, no se perjudica el interés público y, por el contrario, se llenan las finalidades de la misma suspensión, manteniendo las cosas en el estado en que se encontraban al interponerse el amparo, en tanto se resuelve el juicio en lo principal.

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Registro digital (IUS): 816983

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 174

Precedentes

Incidente de suspensión 3857/45. Hernández Arcadio. 16 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816983 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816983 de la J. Fiscales SCJN?

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