Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Apareciendo de los antecedentes de autos que la responsable enajenó previamente el inmueble al quejoso, al concederse la suspensión para el efecto de que no se ejecute el acuerdo que revocó dicha venta, manteniéndose la situación existente mientras se resuelve el juicio en lo principal, no se perjudica el interés público y, por el contrario, se llenan las finalidades de la misma suspensión, manteniendo las cosas en el estado en que se encontraban al interponerse el amparo, en tanto se resuelve el juicio en lo principal.
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Registro digital (IUS): 816983
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 174
Incidente de suspensión 3857/45. Hernández Arcadio. 16 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816979. SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. IMPROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO TRATANDOSE DE ACTOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1938.
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Art. 2a. XXXIII/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL GRAVAR SIN REDUCCIÓN ALGUNA EL TRAMO DE INGRESOS QUE EXCEDE A LOS DIVERSOS POR LOS QUE RESULTAN APLICABLES LA EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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