Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 9/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 366, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.", cuando el órgano emisor de la sentencia de amparo considera que su ejecutoria quedó cumplida, debe ordenar la notificación personal de ese proveído a las partes, para que puedan promover los medios de defensa que estimen pertinentes. En concordancia con lo anterior, cuando la notificación del acuerdo citado se haga por lista y el inconforme tenga señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, el plazo para promover el recurso de inconformidad no puede empezar a correr, por lo que deberá tomarse como fecha de inicio para el cómputo, aquella que señaló en el escrito de la referida inconformidad, pues de otra manera, se haría nugatorio su derecho a discrepar con la decisión de tener por cumplida la sentencia de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013942
Clave: VI.1o.T.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2909
Recurso de reclamación 7/2016. Raúl Ernesto Capitán Galán. 15 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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