Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La prestación del servicio público colectivo de transporte incluye, por regla general, a dos sujetos, el prestador y el usuario del servicio, de donde el arreglo normativo que regula el servicio aludido, incide esencialmente, en esos dos tipos de sujetos; por lo tanto, si una persona promueve juicio de amparo indirecto, defendiendo un interés legítimo, y ostenta tener la calidad del segundo tipo de sujeto, tiene la carga procesal de demostrar tal carácter para acreditar el interés legítimo, porque a dicho interés subyacen los principios de "instancia de parte agraviada" y de división de poderes, cuyo contenido exige que el conocimiento de la acción de control constitucional por parte de los Jueces de Distrito, vía el juicio de amparo, deba ser con motivo de la afectación de la persona que se sienta agraviada por el acto reclamado, aunque esa afectación sea ocasionada de modo indirecto o irradiado, lo cual exige que el justiciable, deba acreditar la posición cualificada y relevante que le exija la vinculación con el acto que impugne, sin que para ello se requiera comprobar propiamente la prestación del servicio de transporte público y, por ende, de un acto concreto de aplicación.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013970
Clave: PC.XXII. J/13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo III; Pág. 2186
Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito. 13 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava y Carlos Hernández García. Disidente: Mauricio Barajas Villa. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Aquiles Flores Sánchez.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 137/2016, 173/2016 y 202/2016, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 17/2016 y 158/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 450/2015 y 127/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 12/2016, 16/2016, 133/2016, 140/2016, 171/2016 y 400/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XXII. J/3 A (10a.). DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Siguiente
Art. PC.XXII. J/14 A (10a.). TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA CORRESPONDIENTE, ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo