Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Con la reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012, el Constituyente incorporó la educación media superior como parte del sistema educativo obligatorio a cargo del Estado, de manera que éste asumiera la responsabilidad de impartirla gratuitamente. En ese sentido, el artículo segundo transitorio del decreto aludido establece que la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como su deber de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022. Ahora bien, la Universidad Autónoma de Nuevo León, al impartir no sólo educación a nivel superior, sino también media superior, está obligada a ajustar su presupuesto a fin de que, en su momento, cuente con la infraestructura a través de la cual pueda llevar a cabo la encomienda que prevé el artículo constitucional referido, de otorgar educación media superior de manera gratuita. En tal virtud, el artículo 34 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nuevo León, al disponer que para inscribirse como estudiante de reingreso, deberá realizar los pagos que para tal efecto señalen la tesorería y la escuela o facultad, no viola el derecho humano a la educación, pues su contenido se encuentra sujeto al periodo transitorio cuyo vencimiento ocurrirá en el ciclo escolar 2021-2022.
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Registro digital (IUS): 2014108
Clave: 2a. LVII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo I; Pág. 1068
Amparo en revisión 539/2016. Eredy Lizbeth de la Garza Arzate. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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