Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El jefe de la Oficina Principal de Hacienda del Estado de Veracruz en Tlacotalpan se fundó para promover la presente queja en el artículo 95 fracción VI de la Ley de Amparo. Ahora bien, como el auto recurrido por esta vía se dictó encontrándose ya el juicio de amparo en estado de ejecución de la sentencia protectora pronunciada en el mismo, es claro que dicho proveído no se encuentra comprendido en ninguna de las situaciones jurídicas a que se contrae el precepto legal invocado. Y como tampoco se dictó el propio auto recurrido respecto de alguna queja que se hubiese interpuesto ante el Juez de Distrito conforme al artículo 98 de la Ley de Amparo, sino en relación con una simple solicitud de la autoridad promovente de la queja para que se declarara que carecía de materia la ejecución de la sentencia de amparo, es claro atento lo prevenido en el citado artículo 98 en relación con la fracción V del 95 de la Ley de Amparo, que la resolución recurrida, por esta vía, dictada por el inferior en las circunstancias relacionadas, no admite el recurso de queja, puesto que no se encuentra comprendida en ninguna de las fracciones del propio artículo 95. De donde resulta que la presente queja ante la Suprema Corte de Justicia es improcedente y así debe declararse.
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Registro digital (IUS): 817291
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 193
Queja 545/48. Jefe de la Oficina Principal de Hacienda del Estado de Veracruz en Tlacotalpan. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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