Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe tenerse como tal la que interpone la Oficina de Plus Valía, a su nombre de la Comisión Mixta de Planificación del Departamento del Distrito Federal, en el juicio de nulidad correspondiente, cuando no puede ser tenida con el carácter de autoridad demandada, en virtud de que, aun cuando el actor la menciona en el libelo respectivo, la parte petitoria limita su acción en contra de la citada comisión. A tal conclusión el artículo 2o. del Decreto de 30 de diciembre de 1946, que creó el recurso de referencia, desde el momento que el mismo establece que la revisión se propondrá y substanciará en los términos, forma y procedimientos que señala la Ley de Amparo, y ésta a su vez, en sus artículos 5o. fracción II, 19 y 85, estatuye que solamente las partes pueden interponer el recurso de revisión y entre ellas las autoridades responsables, quienes no pueden ser representadas en el juicio.
---
Registro digital (IUS): 817297
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 184
Revisión fiscal 25/49. Prieto Tamayo Abelardo. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LVII/2017 (10a.). EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR GRATUITA. EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN.
Siguiente
Art. IUS 817299. LICENCIAS, NEGATIVA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo