FISCALES

Artículo IUS 817297. SOLO PUEDEN INTERPONERLA LAS PARTES EN EL JUICIO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOLO PUEDEN INTERPONERLA LAS PARTES EN EL JUICIO RESPECTIVO.

Debe tenerse como tal la que interpone la Oficina de Plus Valía, a su nombre de la Comisión Mixta de Planificación del Departamento del Distrito Federal, en el juicio de nulidad correspondiente, cuando no puede ser tenida con el carácter de autoridad demandada, en virtud de que, aun cuando el actor la menciona en el libelo respectivo, la parte petitoria limita su acción en contra de la citada comisión. A tal conclusión el artículo 2o. del Decreto de 30 de diciembre de 1946, que creó el recurso de referencia, desde el momento que el mismo establece que la revisión se propondrá y substanciará en los términos, forma y procedimientos que señala la Ley de Amparo, y ésta a su vez, en sus artículos 5o. fracción II, 19 y 85, estatuye que solamente las partes pueden interponer el recurso de revisión y entre ellas las autoridades responsables, quienes no pueden ser representadas en el juicio.

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Registro digital (IUS): 817297

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 184

Precedentes

Revisión fiscal 25/49. Prieto Tamayo Abelardo. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817297 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817297 de la J. Fiscales SCJN?

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