Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El estudio de la procedencia del juicio constituye un presupuesto procesal de orden público que debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las diversas controversias y cuya ausencia no puede ser convalidada mediante el consentimiento tácito o expreso de los justiciables, pues se trata de una condición indispensable para iniciar, tramitar y resolver válidamente el fondo de un juicio; de ahí que, si conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por tanto, de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al regirse por sus propias leyes y porque su relación con el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, sus diferencias deben someterse a la jurisdicción concerniente a esta última materia; por consiguiente, si un policía federal reclama el pago de una pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y no obstante que exista un auto que admita la demanda y sin que la demandada hubiere impugnado la vía propuesta por su contraparte, ello no implica que el procedimiento establecido por el legislador no deba tomarse en cuenta y que el juzgador, de oficio, deba ordenar la remisión de la demanda al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que conozca del asunto, por ser la vía idónea para resolver ese tipo de reclamos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014157
Clave: I.9o.T.59 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1698
Amparo directo 11/2017. Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 6/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 31/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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