FISCALES

Artículo IUS 817373. RELACION PROCESAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RELACION PROCESAL.

Si bien la doctrina de la relación procesal es y puede ser bastante en el país a que pertenece el expositor de ella, y aun en el nuestro, tratándose de particulares que se ostenten litigando por derecho propio, no acontece lo mismo, dado nuestro régimen constitucional, por lo que se contrae a la comparecencia de la Federación en un juicio, siendo esto evidente, si se tiene en cuenta que la Federación siempre procede por intermedio de órganos; y si se toma en consideración que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 102, párrafo 3o., y 105 de la Constitución Federal, tanto la capacidad del procurador general de la República para comparecer en juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la competencia de ésta para conocer de las controversias, dependen de la misma y única condición, de que la Federación sea parte.

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Registro digital (IUS): 817373

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 110

Precedentes

Juicio ordinario. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817373 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817373 de la J. Fiscales SCJN?

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