Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien la doctrina de la relación procesal es y puede ser bastante en el país a que pertenece el expositor de ella, y aun en el nuestro, tratándose de particulares que se ostenten litigando por derecho propio, no acontece lo mismo, dado nuestro régimen constitucional, por lo que se contrae a la comparecencia de la Federación en un juicio, siendo esto evidente, si se tiene en cuenta que la Federación siempre procede por intermedio de órganos; y si se toma en consideración que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 102, párrafo 3o., y 105 de la Constitución Federal, tanto la capacidad del procurador general de la República para comparecer en juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la competencia de ésta para conocer de las controversias, dependen de la misma y única condición, de que la Federación sea parte.
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Registro digital (IUS): 817373
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 110
Juicio ordinario. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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