Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No causa agravio el que la sentencia de la autoridad común no se ocupe de las excepciones opuestas por el demandado, si declara que el actor no probó su acción, ya que sólo en el caso de haberse probado, es necesario examinar las excepciones.
---
Registro digital (IUS): 817371
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 69
Amparo directo 637/26. Sánchez José María. 27 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXII.1o.A.C.1 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTAD PARA RECIBIR DINERO, CHEQUE O VALOR QUE DEBA ENTREGARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 817373. RELACION PROCESAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo