Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia de la Sala ha establecido que las violaciones cometidas durante el procedimiento para llevar a cabo un remate, no deben estudiarse en la vía de amparo sino hasta que el remate se apruebe, pues de otra suerte sería imposible llegar hasta la venta de los bienes secuestrados, demorándose indefinidamente la ejecución de las sentencias. Esas violaciones deben invocarse ante el Juez de los autos para que las estudie al aprobar el remate cuando las leyes establezcan dicha aprobación, y en su caso, ese auto admite apelación; por lo que el amparo es improcedente en esas circunstancias contra la citación para el mismo remate.
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Registro digital (IUS): 817381
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 74
Amparo en revisión 2194/33. De Cos Francisco P., como liquidador de la sociedad Villa Hermanos, sucesores y representantes del Ingenio de Santa Fe. 3 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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