FISCALES

Artículo III.7o.A.11 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. AL NO ESTABLECERSE ESPECÍFICAMENTE EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉSTE SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A DICHO ORDENAMIENTO Y SU REGLAMENTO IMPUGNADOS, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. AL NO ESTABLECERSE ESPECÍFICAMENTE EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉSTE SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A DICHO ORDENAMIENTO Y SU REGLAMENTO IMPUGNADOS, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el juicio de amparo procede contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa legalmente previstos, siempre que conforme a las propias leyes se suspendan los efectos de aquéllos, de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa que se haga valer, con los mismos alcances que los que prevé la Ley de Amparo y sin exigir mayores requisitos que los que ésta consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que se establece para conceder la provisional. Por tanto, si respecto del recurso de inconformidad previsto en el artículo 215 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en relación con el diverso 220 del propio ordenamiento, no se establece específicamente el plazo para que la autoridad que conoce de éste se pronuncie respecto de la suspensión provisional de las resoluciones, acuerdos administrativos y sanciones por infracciones a este último ordenamiento y su reglamento impugnados, deja al promovente en estado de inseguridad jurídica y sin la certeza de que ello ocurrirá en un plazo no mayor al de veinticuatro horas que para tal efecto prevé la Ley de Amparo, por lo que es innecesario agotar dicho recurso antes de promover el amparo indirecto, al actualizarse una excepción al principio de definitividad a que se refiere el artículo 61, fracción XX, de la ley de la materia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014269

Clave: III.7o.A.11 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2081

Precedentes

Amparo en revisión 71/2017. María del Carmen Garcidueñas Ruvalcaba. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.7o.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.7o.A.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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