Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 189, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos establece que el procedimiento de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos judiciales iniciará mediante denuncia por escrito, bajo protesta de decir verdad, teniendo acción para iniciarla quien acredite su interés jurídico para ello; en tal virtud, una vez admitida la denuncia correspondiente, por haberse acreditado que el particular cuenta con ese interés, sin que se haya actualizado ningún motivo o circunstancia bajo la cual se declare improcedente, éste tiene la facultad de exigir que el procedimiento continúe hasta su etapa resolutiva, al habérsele otorgado el derecho de acción; luego, si se decretó la caducidad de la instancia, el denunciante está legitimado para impugnarla mediante el juicio de amparo indirecto, porque dicha figura no es un requisito de procedibilidad, sino la sanción o consecuencia a la inactividad de las partes que ocasiona la conclusión anticipada del procedimiento en perjuicio del accionante; esto es, al denunciante le asiste el derecho de velar por que la queja concluya con un dictamen de responsabilidad o irresponsabilidad administrativa, es decir, que el órgano disciplinario resuelva, al ser su potestad exclusiva, si el servidor público denunciado incurrió o no en la conducta que se le atribuye contra la administración de justicia, como lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que a aquél no le irroga ningún perjuicio que se declare que no existen elementos para fincar responsabilidad al servidor público.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014271
Clave: XVIII.1o.P.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2107
Amparo en revisión 384/2016. José Ignacio de Jesús Alarcón Orozco. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretario: Óscar Rojas Cota.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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