Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, sólo surten efecto en el cuaderno principal cuando expresamente las ofrecen las partes, pues de otro modo obraría oficiosamente el Juez al mandar expedir copia certificada de dichas pruebas para tomarlas en cuenta en la audiencia constitucional.
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Registro digital (IUS): 817531
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 111
Amparo 5412/35. Calvillo Maximino y coagraviados. 7 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.1o.P.A.1 A (10a.). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
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