Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Interpuesto el recurso de aclaración de sentencia, entretanto dicho recurso no se resuelva, no puede correr el término que la ley señala para interponer amparo contra la sentencia, motivo de la aclaración, supuesto que el auto que aclare la sentencia, se reputa parte integrante de ésta; y si el amparo se interpuso dentro de los quince días de notificada la providencia de aclaración, no debe sobreseerse en el juicio por causa de improcedencia, por la sola circunstancia de que no se haya promovido el amparo dentro de los quince días, después de notificada la sentencia.
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Registro digital (IUS): 817532
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 320
Amparo en revisión 3218/30. Salvador Esquino Luis. 17 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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