FISCALES

Artículo IUS 817532. ACLARACION DE SENTENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACLARACION DE SENTENCIA.

Interpuesto el recurso de aclaración de sentencia, entretanto dicho recurso no se resuelva, no puede correr el término que la ley señala para interponer amparo contra la sentencia, motivo de la aclaración, supuesto que el auto que aclare la sentencia, se reputa parte integrante de ésta; y si el amparo se interpuso dentro de los quince días de notificada la providencia de aclaración, no debe sobreseerse en el juicio por causa de improcedencia, por la sola circunstancia de que no se haya promovido el amparo dentro de los quince días, después de notificada la sentencia.

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Registro digital (IUS): 817532

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 320

Precedentes

Amparo en revisión 3218/30. Salvador Esquino Luis. 17 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817532 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817532 de la J. Fiscales SCJN?

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