Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De los términos en que están concebidos los artículos 95, fracciones IV y V, 98, 99 y 105 de la Ley de Amparo, claramente se desprende que cuando las autoridades responsables no cumplen debidamente, por exceso o por defecto, una ejecutoria de amparo, el agraviado puede interponer ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, el recurso de queja a que se contrae la fracción IV del artículo 95; la resolución que se dicte en esa queja, puede recurrirse directamente ante la Corte, para que ésta pronuncie la resolución que corresponda; si en concepto de esta resolución de la Corte, la autoridad responsable no ha cumplido en sus términos la sentencia de amparo, entonces el Juez de Distrito debe proceder como lo previene el artículo 105, primera parte, a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria; y cuando a pesar de los requisitos a que se refiere este precepto, no se obedeciera dicha ejecutoria, la segunda parte del mismo artículo 105 señala el procedimiento que debe seguirse.
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Registro digital (IUS): 817534
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 112
Queja 488/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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