Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La simple interposición del recurso extraordinario de amparo, no tiene, conforme a la ley, efectos suspensivos respecto de la resolución que se reclama, sino que dichos efectos sólo pueden obtenerse por medio del incidente de suspensión del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 817535
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 325
Amparo en revisión 1437/27. Barón María y Asunción. 4 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817534. QUEJAS. SU ADMISION SUCESIVA E INDEFINIDA EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SOBRE HECHOS YA JUZGADOS, DEJARIA SIN CUMPLIMIENTO, INDEFINIDAMENTE TAMBIEN, ESAS EJECUTORIAS, CON MENOSCABO DE LA LEY Y DEL INTERES PUBLICO.
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Art. IUS 817536. RECONSIDERACION.
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