Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal del artículo 76, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos abrogada, se colige que, aun cuando la actividad procesal es una tarea cotidiana del órgano jurisdiccional, queda a cargo de las partes impulsar el procedimiento, por lo que la inactividad o falta de promoción durante ciento ochenta días naturales, ya sea por desinterés o negligencia del demandante, conduce a la declaración de caducidad de la instancia y, en consecuencia, al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, pues ésta obedece a que no promovió lo necesario para que el procedimiento continuara hasta su conclusión, de forma que dicha declaración no es consecuencia de la omisión del tribunal, sino de la apatía del actor, al no cumplir con la carga procesal para que el juicio no quede suspendido durante dicho intervalo. Lo anterior, porque el precepto referido no permite una interpretación en sentido contrario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014300
Clave: XVIII.1o.P.A.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1879
Amparo directo 488/2016. Hazel Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretario: Óscar Rojas Cota.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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