Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de queja podrá interponerse dentro del término de dos días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que resuelva sobre la suspensión provisional; de lo que se infiere que este medio de impugnación no podrá hacerse valer con posterioridad a ese periodo; sin embargo, ello no impide que el recurso pueda interponerse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, si se toma en cuenta que el establecimiento de un límite temporal para ejercer un derecho, como en el caso, para interponer el recurso de queja, tiene como propósito primordial generar seguridad jurídica respecto a las resoluciones jurisdiccionales, pero no prohibir que ese derecho se ejerza anticipadamente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014386
Clave: VII.2o.T.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2095
Queja 22/2017. Alejandro Zepeda Pineda. 28 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/70 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo III, febrero de 2021, página 2785, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. SU INTERPOSICIÓN ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO ES OPORTUNA, AL NO INFRINGIR NI SOBREPASAR AQUÉL.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.117 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO ACORDÓ FAVORABLE LA PETICIÓN DE DIGITALIZAR LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO.
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Art. I.5o.C.15 K (10a.). RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, QUE EXIGE LA EXHIBICIÓN DE BILLETE DE DEPÓSITO QUE GARANTICE EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE PUEDA IMPONÉRSELE AL PROMOVENTE EN CASO DE QUE AQUÉLLA RESULTE INFUNDADA, ES CONSTITUCIONAL.
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