Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La porción normativa referida prevé como supuesto de excepción a la procedencia del juicio en la vía sumaria, cuando simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se controvierta una regla administrativa de carácter general. Ahora, si el legislador expresamente dispuso los requisitos para que se actualice ese supuesto de excepción, no es jurídicamente correcto buscar una interpretación diversa a la precisada por aquél, pues si hubiera sido su voluntad restringirla a que además de que se controvirtiera la regla general se requiriera que el juicio fuera procedente respecto a ésta, así lo hubiese hecho, por lo que acorde con la premisa de que no es válido que donde el legislador no distingue el intérprete de la norma lo haga, entonces, a las palabras empleadas por aquél debe dárseles el significado ordinario que tienen, lo que implica que no debe limitarse el supuesto de excepción de la procedencia del juicio en la vía sumaria, a que el Magistrado Instructor valide la procedencia de la acción ejercitada contra la regla administrativa de carácter general, en la medida en que, con esa determinación, se estaría integrando un requisito no establecido en la norma que fija en forma exacta el supuesto de excepción indicado, decisión que resulta acorde con el principio constitucional de interpretación más favorable a la persona contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de respetar los derechos de defensa, seguridad jurídica y de acceso a la justicia de los gobernados.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014409
Clave: PC.V. J/13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 2126
Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados David Solís Pérez, Juan Manuel García Figueroa, José Manuel Blanco Quihuis y Juan Carlos Moreno López. Disidentes: Armida Elena Rodríguez Celaya y Óscar Javier Sánchez Martínez. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Encargado del engrose: Juan Carlos Moreno López. Secretaria: Beatriz Munguía Ventura.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 390/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 594/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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