FISCALES

Artículo IUS 817728. RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Reconocida la firma de un documento privado, debe tenerse por reconocida la obligación consignada en él, sin perjuicio de que pueda alegarse alguna causa de invalidez de la misma o de su existencia por los medios que la ley autoriza.

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Registro digital (IUS): 817728

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 384

Precedentes

Amparo directo 1053/31. Clemente Jacques y Compañía. 7 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817728 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817728 de la J. Fiscales SCJN?

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