Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando se ha declarado sin materia una queja por haber terminado la jurisdicción del Juez de Distrito, en virtud de la resolución pronunciada en el juicio de amparo correspondiente, y esa queja se ha hecho valer también, por vía de agravio, contra la sentencia, al interponerse el recurso de revisión, la Suprema Corte debe ocuparse en estudiar preferentemente dicha queja, puesto que de lo contrario no habría oportunidad de establecer si efectivamente se ha agraviado al quejoso con el hecho, materia de la queja, consistente en habérsele desechado una prueba en la audiencia respectiva.
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Registro digital (IUS): 817727
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 384
Amparo en revisión 2588/31. Martel Leonila. 12 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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