Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto por el artículo 98, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de queja podrá interponerse dentro del término de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se recurra; de lo que se infiere lógicamente que este medio de impugnación no podrá hacerse valer con posterioridad a dicho periodo; sin embargo, ello no impide que pueda interponerse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, si se toma en cuenta que el establecimiento de un límite temporal para ejercer un derecho, como en el caso, para interponer el recurso de queja, tiene como propósito primordial generar seguridad jurídica respecto a las resoluciones jurisdiccionales objeto de impugnación, pero no prohibir que ese derecho se ejerza anticipadamente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014411
Clave: VII.2o.T. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2701
Queja 54/2016. Síndico Único del Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Queja 10/2017. Regidor Séptimo del Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Queja 14/2017. Síndico Único del Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Queja 15/2017. Regidor Cuarto del Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Queja 16/2017. Regidor Primero del Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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