Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El que se decreta en un juicio, no puede reclamarse en la vía de amparo, sino hasta que se dicte resolución firme, aprobándolo.
---
Registro digital (IUS): 817732
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 387
Amparo en revisión 12870/32. Alducin Rafael, sucesión de. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 63/33. Díaz Conti Enrique. 18 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 510/33. Gómez Hurtado José y coagraviados. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T. J/13 (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
Siguiente
Art. IUS 817733. ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo