Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149, aun en el caso de que la autoridad responsable no informe, ni acompañe copia certificada de constancias, no puede dictarse el sobreseimiento en el juicio de garantías, sino que, como el quejoso tiene a su cargo la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado, si ella no se demostrare, la resolución pertinente es la negativa del amparo, pero de ninguna manera el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 817733
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 23
Amparo en revisión 1604/37. Cardona Antonio. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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