FISCALES

Artículo IUS 817733. ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149, aun en el caso de que la autoridad responsable no informe, ni acompañe copia certificada de constancias, no puede dictarse el sobreseimiento en el juicio de garantías, sino que, como el quejoso tiene a su cargo la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado, si ella no se demostrare, la resolución pertinente es la negativa del amparo, pero de ninguna manera el sobreseimiento.

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Registro digital (IUS): 817733

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 1604/37. Cardona Antonio. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817733 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817733 de la J. Fiscales SCJN?

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