Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es exacto que el único objeto que puede tener la reposición de actuaciones extraviadas, sea el de ilustrar el criterio del Juez, para que a conciencia pueda dictar el fallo correspondiente, porque esto depende de las circunstancias de cada caso y de los términos en que esté concebida la ejecutoria relativa, ya que, aun cuando ésta exista, puede ser necesario, para ilustrarla, tener los antecedentes del negocio.
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Registro digital (IUS): 817736
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 389
Amparo en revisión 12615/32. Salomé Vidal, testamentaría. 8 de julio de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817733. ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.1o.P.12 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENERLA POR NO PRESENTADA AL NO PRECISAR EL QUEJOSO EL NOMBRE EXACTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ESPERAR A QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE DISIPE ESA IRREGULARIDAD Y, UNA VEZ SUBSANADA O CONFIRMADA LA INEXISTENCIA DE AQUÉLLA, ACORDAR LO QUE LEGALMENTE PROCEDA.
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