Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, se advierte que las ejecutorias deben ser puntualmente cumplidas, y que el órgano de control constitucional tiene amplias facultades para realizar los requerimientos que sean necesarios a la responsable, a fin de que ésta cumpla con la ejecutoria respectiva; por su parte, el numeral 201 del ordenamiento citado, prevé la procedencia del recurso de inconformidad contra el acuerdo que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, cuyos alcances y límites se encuentran definidos en la jurisprudencia 1a./J. 76/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. ALCANCES Y LÍMITES EN SU ESTUDIO.", en la que, esencialmente, se destacó que a través de este medio de impugnación pueden combatirse los vicios de exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia protectora. En estas condiciones, con la finalidad de que el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del recurso de inconformidad pueda revisar si la ejecutoria de amparo está cumplida o no, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla, debe analizar las constancias completas del expediente que justifiquen el sentido de la determinación del mencionado recurso; por lo que si el Juez de Distrito al resolver que la sentencia de amparo estaba cumplida, no las recabó, ese proceder impide el análisis correcto y completo del cumplimiento cuestionado, razón por la cual debe ordenarse la reposición del procedimiento para que el Juez se allegue de aquéllas y, en términos de los artículos 193 y 196 invocados, resuelva con base en ellas el cumplimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014472
Clave: XXI.2o.C.T.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2926
Recurso de inconformidad 3/2017. Antonio Villanueva Moctezuma. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 76/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 605.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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