Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe confirmarse la concesión del amparo, de acuerdo con el criterio sustentado por esta Sala al resolverse casos similares, pudiendo citarse entre otros casos las ejecutorias dictadas en los Tocas 172, 3906 y 6610, que corresponden a los amparos en revisión, promovidos por "Ernesto Madero y Hermanos" en liquidación; "La Ciudad de México", S.A., y Trinidad Acosta Baeza, en las que se ha opinado que la infracción de referencia debe estimarse como "leve", ya que no pudo haber implicado como consecuencia la evasión en el pago del respectivo impuesto, por no haberse comprobado como ocurre en la especie que las facturas no lleven los timbres o estampillas, que adheridos a las mismas acreditan el cumplimiento, por parte del causante, de tal prestación fiscal; por consiguiente, no es verdad que tengan aplicación las disposiciones de las fracciones IV y V del artículo 212 del código tributario, ni tampoco la del artículo 41 de la Ley del Impuesto de Alcoholes, resultando improcedente la multa impuesta a la razón social promovente.
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Registro digital (IUS): 817821
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 102
Amparo 5464/46. Tequila Cuervo, S.A. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.44 K (10a.). INCOMPETENCIA. EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ASÍ LA DECLARA Y REMITE EL ASUNTO A UN JUZGADO DE DISTRITO, NO CAUSA ESTADO PORQUE SÓLO REALIZA UN EXAMEN PRELIMINAR DE ÉSTE Y DICTA LOS TRÁMITES QUE PROCEDAN HASTA PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN.
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Art. XXI.2o.C.T.6 K (10a.). INCONFORMIDAD. SI EN EL ANÁLISIS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTE RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PERCATA DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RECABAR LAS CONSTANCIAS COMPLETAS DEL EXPEDIENTE PARA DECIDIR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
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