Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral mencionado establece que, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca un plazo distinto, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda, y que, transcurrido éste, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otro precepto normativo se prevea lo contrario. Por tanto, cuando la autoridad ante la cual se formuló una solicitud la remita a otra que considera es quien cuenta con atribuciones suficientes para emitir la respuesta, a pesar de que aquélla también es competente en la materia, se configura la negativa ficta si no emitió la resolución correspondiente en el plazo aludido, ya que tienen facultades concurrentes para resolver sobre lo pedido.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014476
Clave: I.5o.A.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2943
Amparo directo 915/2016. José Guzmán Zamudio. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Daniela Tejeda Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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