FISCALES

Artículo II.2o.P.26 K (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL HECHO DE QUE SE DECLARE SIN MATERIA PORQUE DURANTE SU TRÁMITE SE CONSTATE LA REALIZACIÓN DE ACTOS TENDENTES A CUMPLIR LO ORDENADO EN LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO PREJUZGA NECESARIAMENTE SOBRE POSIBLES EXCESOS O DEFECTOS EN EL CUMPLIMIENTO, NI PRIVA AL QUEJOSO DE LA POSIBILIDAD DE RECURRIR, EN SU CASO, ESOS SUPUESTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL HECHO DE QUE SE DECLARE SIN MATERIA PORQUE DURANTE SU TRÁMITE SE CONSTATE LA REALIZACIÓN DE ACTOS TENDENTES A CUMPLIR LO ORDENADO EN LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO PREJUZGA NECESARIAMENTE SOBRE POSIBLES EXCESOS O DEFECTOS EN EL CUMPLIMIENTO, NI PRIVA AL QUEJOSO DE LA POSIBILIDAD DE RECURRIR, EN SU CASO, ESOS SUPUESTOS.

La materia que da vida jurídica al incidente de inejecución de sentencia, es el estado de inactividad por la autoridad responsable, en relación con los actos tendentes a la ejecución del núcleo esencial de la forma de acatar la ejecutoria que otorgó el amparo; por tanto, la constatación durante el trámite incidental de la realización de dicha clase de actos, es capaz de revelar la transformación de un estatus pasivo en uno activo y encaminado a realizar lo ordenado y, por ende, al desaparecer ese estado de inactividad o inejecución, procede declarar sin materia el incidente respectivo, incluso sin necesidad de hacer un pronunciamiento o calificación plena del cumplimiento, o de lo correcto o no de éste, pues su tema central es el potencial estado de inejecución y no la calificación cualitativa de los alcances del cumplimiento, que si bien pudiera hipotéticamente abarcarse, no constituye un análisis obligado; de modo que, dependiendo de la especial naturaleza del acto reclamado y la forma en que se haya otorgado el amparo, la declaratoria de sin materia del incidente de inejecución no prejuzga necesariamente sobre posibles excesos o defectos en el cumplimiento que finalmente se realice, ni priva al quejoso de la posibilidad de recurrir, en su caso, esos supuestos, pues podrían ser materia del diverso medio de impugnación relativo a la calificación del cumplimiento dado a la ejecutoria que fuese a su vez objeto de pronunciamiento expreso por la autoridad de amparo a quien competa dicha calificación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014547

Clave: II.2o.P.26 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2925

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 12/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.26 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.26 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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