Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La materia que da vida jurídica al incidente de inejecución de sentencia, es el estado de inactividad por la autoridad responsable, en relación con los actos tendentes a la ejecución del núcleo esencial de la forma de acatar la ejecutoria que otorgó el amparo; por tanto, la constatación durante el trámite incidental de la realización de dicha clase de actos, es capaz de revelar la transformación de un estatus pasivo en uno activo y encaminado a realizar lo ordenado y, por ende, al desaparecer ese estado de inactividad o inejecución, procede declarar sin materia el incidente respectivo, incluso sin necesidad de hacer un pronunciamiento o calificación plena del cumplimiento, o de lo correcto o no de éste, pues su tema central es el potencial estado de inejecución y no la calificación cualitativa de los alcances del cumplimiento, que si bien pudiera hipotéticamente abarcarse, no constituye un análisis obligado; de modo que, dependiendo de la especial naturaleza del acto reclamado y la forma en que se haya otorgado el amparo, la declaratoria de sin materia del incidente de inejecución no prejuzga necesariamente sobre posibles excesos o defectos en el cumplimiento que finalmente se realice, ni priva al quejoso de la posibilidad de recurrir, en su caso, esos supuestos, pues podrían ser materia del diverso medio de impugnación relativo a la calificación del cumplimiento dado a la ejecutoria que fuese a su vez objeto de pronunciamiento expreso por la autoridad de amparo a quien competa dicha calificación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014547
Clave: II.2o.P.26 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2925
Incidente de inejecución de sentencia 12/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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