Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo 73 de la Ley de Amparo y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad de las sentencias de amparo, llamado también "Fórmula Otero", que limita el efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado sustentara el juzgador en la sentencia correspondiente, si no tuvo el carácter de quejoso. Bajo ese contexto, en los juicios de amparo en que se reclama el procedimiento para designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la concesión de la protección de la Justicia Federal debe limitarse a quienes lo promovieron, pues no obstante que guardaron una situación afín a la del resto de los aspirantes a ocupar el cargo dentro del proceso de selección materia del pronunciamiento, éstos no se inconformaron con él.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014840
Clave: III.5o.A.43 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2925
Amparo en revisión 390/2016. Óscar Martín Morales Vázquez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado. Amparo en revisión 662/2016. Nicolás Alvarado Ramírez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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